jueves, 1 de febrero de 2007

Aprueban reglamento de organización y funciones de gobernadores

El Ministerio del Interior aprobó hoy el reglamento de organización y funciones de los gobernadores y tenientes gobernadores, considerados nuevas autoridades políticas en sus respectivas jurisdicciones.

De esta manera queda definido el gobernador como representante del Presidente de la República y del Ejecutivo en su jurisdicción.

El gobernador del distrito capital de provincia se encargará de la coordinación y supervisión de las actividades de los gobernadores del ámbito provincial.

En tanto, el teniente gobernador cumplirá la misma función en su jurisdicción, que puede comprender un pueblo, caserío, anexo, centro poblado menor o similares.

Para acceder a ambos cargos se debe ser peruano de nacimiento, tener mayoría de edad, no registrar antecedentes policiales ni penales y residir un período no menor de dos años en la localidad donde será autoridad.

Para el cargo de gobernador del distrito capital de provincia se requerirá contar con estudios superiores, y en el resto de distritos secundaria completa.

En la sierra y selva el requisito será el conocimiento de la lengua y dialectos locales. En el caso de teniente gobernador será necesario la primaria completa.

Los gobernadores deberán formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico de la Dirección General de Gobierno Interior.

Son funciones del teniente gobernador informar a los gobernadores sobre los acontecimientos políticos, sociales y económicos de su zona, además de participar y apoyar acciones de Defensa Civil.

La oficialización del reglamento se resolvió mediante el Decreto Supremo Nº 004-2007, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.